A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Arbelaez Mutis Enrique·Demandado Municipio De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular presentada por un ciudadano en contra del municipio de Manizales Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción.
En consecuencia, la Sala Plena ordena remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales conocer de la acción popular instaurada por el señor Enrique Arbeláez Mutis contra el municipio de Manizales.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-589 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.